viernes, 12 de octubre de 2018

Proceso de Fiscalización Tributaria ¿estoy en problemas?

Definitivamente el temor más grande de toda persona que dirige una empresa es el tener que afrontar una fiscalización de la Administración Tributaria. Pero calma, en realidad es una situación bastante usual la cual no tiene por qué ser motivo de alarma si la conducción contable y tributaria se lleva con arreglo a la normatividad correspondiente.

"Contador, la SUNAT me va a fiscalizar ¿Qué significa?, ¿tengo que pagar una multa?"

Tranquilo, la respuesta es NO, o no necesariamente. En primer lugar debemos conocer qué implica un proceso de fiscalización de la Administración Tributaria, y sobre todo, cuáles son nuestros derechos y obligaciones. 

Una de las principales preguntas que se plantea un contribuyente es "¿Por qué a mi?", en realidad es un tema algo difícil de responder; pero depende de algunos factores como cruces de información (a pesar que uno se repita una y otra vez que nuestra contabilidad está adecuadamente realizada, cabe aquí la posibilidad que quien esté en problemas sea alguno de nuestros clientes o proveedores, de tal manera que no necesariamente indica que nosotros hicimos algo mal, sino todo lo contrario), otro factor a tomar en cuenta es haber incurrido en alguna omisión de declaraciones, inclusive hay un factor que es muy común: el pagar impuestos que van por debajo del sector de nuestra actividad (no todos los contribuyentes pagan igual, hay rubros económicos que por su propia naturaleza generan mayor o menor carga de impuestos).

Todo proceso de fiscalización inicial con la Notificación, la cual puede ser de varias formas como una esquela física en el domicilio fiscal, o una virtual en nuestro Buzón SOL, la cual surte efecto a partir del día hábil siguiente a la recepción; en dicha esquela, la SUNAT nos debe informar de manera detallada, en qué va a consistir la fiscalización y qué documentos son necesarios presentar; podrían ser solo los registros de compras y ventas, quizá solo el Libro Diario y Mayor, podría ser la contabilidad íntegra, o probablemente solo algunos comprobantes de pago específicos; asimismo se indica la fecha del procedimiento, el lugar dónde se realizará el cual puede ser en una oficina de SUNAT o en el propio domicilio del contribuyente, y finalmente el fiscalizador asignado.

Aquí algo muy importante, todo proceso de fiscalización siempre es previo aviso, y con un plazo razonable para que el contribuyente pueda ordenar y obtener los documentos que solicita SUNAT, no existen las "fiscalizaciones sorpresa".

Algunas recomendaciones serían:

  • Planificar adecuadamente la respuesta a los requerimientos de SUNAT, si consideras que el plazo es insuficiente, tienes derecho a solicitar por escrito una prórroga hasta con un día de anticipación.
  • Solo presentar estrictamente la información que se solicita, si bien es cierto se dice que ninguna información sobra, el presentar documentación más de la necesaria abre las puertas a una revisión más exhaustiva
  • En caso que la información solicitada sea de mucho volumen, el contribuyente tiene el derecho a solicitar que la SUNAT nos proporcione una muestra, es decir; que reduzca la cantidad de documentación, a fin que se pueda cumplir con lo solicitado dentro del plazo que corresponde.
  • Asegurarse de presentar toda la información requerida en el plazo señalado, recuerda que la información presentada con posterioridad, ya no será válida.
  • Finalmente no está demás recomendar tranquilidad en todo momento, recuerda que el objetivo es demostrar ante el auditor, con el sustento adecuado, que nuestra posición tributaria es correcta; ésto no es una lucha de poderes. 
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Hasta una nueva oportunidad. 

C.P.C. Luis Augusto Padilla Rodríguez
Estudio Contable Padilla 
C.C. Fiori 272-A - Lima - San Martín de Porres
Oficina. (01) 380-7406 / 
Celular. (51-1) 992-993-406

E-mail: luis.pro125@gmail.com

jueves, 11 de octubre de 2018

Soy trabajador independiente ¿Cómo cumplo con mis obligaciones tributarias?

"Contador, quiero trabajar como independiente ¿Qué requisitos necesito y cómo pago mis impuestos?"
Bien, en primer lugar, para poder iniciar con nuestras actividades, debemos tramitar nuestra identificación tributaria ante SUNAT, sí, el famoso Registro Unico del Contribuyente (RUC), el cual será de aquí y en adelante, nuestro DNI tributario y la llave que abre las puertas de la formalización de nuestra actividad generadora de ingresos.
Actualmente, el trámite de registro al RUC es bastante sencillo; solo bastará acercarnos a cualquier Centro de Atención al Contribuyente de SUNAT y con nuestro DNI, indicar que queremos iniciar nuestro registro, informar cuál es la actividad que vamos a desarrollar y aquí un paso que no debemos olvidar, solicitar la Clave SOL (la cual será indispensable para la emisión de Recibos por Honorarios) ¡Y listo!, ya estamos preparados para empezar. 
"Contador, ya tengo mi RUC ¿y ahora, cómo inicio?"
Como contribuyente responsable es necesario saber qué se nos viene en adelante; y por ello, en primer lugar debemos conocer a qué estamos obligados, y para ésto ubicamos el tipo de Renta que vamos a generar como independientes; según la Ley del Impuesto a la Renta, nos ubicamos en la 4ta Categoría del impuesto, entonces a partir de aquí ya tenemos un punto de inicio.
Para proceder a la emisión del recibo por honorarios electrónico hacemos uso de la Clave SOL y buscamos la opción de "Emitir recibos por honorarios", se coloca la información solicitada como "Nombre de la persona que recibe el servicio", la descripción del servicio prestado y finalmente el importe total del mismo.
"Contador, ¿y mis impuestos cómo los pago?"
Actualmente la Administración Tributaria establece una serie de parámetros según los cuales se efectúan las declaraciones de impuestos de los independientes, y son los siguientes: 
1.- En primer lugar, no todos los independientes están obligados a realizar declaraciones mensuales de sus ingresos sino que la SUNAT ha establecido un monto de S/ 3,026 para el año 2018, es decir, si la suma de tus recibos por honorarios es menor a ese monto, ¡felicidades!, no estás obligado a realizar la declaración jurada en ese mes. Toma en cuenta que si en algún mes, superas ese monto, estás obligado a hacer tu declaración mensual solo en ese periodo y realizar el pago que corresponda; si en el subsiguiente nuevamente no superas ese monto, no tienes obligación de hacerla.
2.- Ahora bien, si dentro de los recibos emitidos hay uno -o varios- que superen los S/1,500, debes consignar una retención del 8% por cada uno de ellos; ésta retención será presentada y pagada por la persona a quien se le prestó el servicio. Recuerda que el hecho que alguno de tus recibos superen los S/ 1500, no te obliga a realizar la declaración jurada, sino solamente en el supuesto del párrafo anterior.
3.- Finalmente, en cuanto a la Declaración anual del Impuesto, únicamente habrá la obligación de realizarla si es que, sumados todos los recibos emitidos y efectivamente cobrados. se ha superado el monto máximo que establece SUNAT de S/ 36,312 (S/ 3,026 x 12 meses).
A continuación la siguiente infografía que resume el cómo debemos cumplir nuestras nuevas obligaciones tributarias, como trabajadores independientes.


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Soy trabajador dependiente ¿Qué pasa si estoy en planilla de más de una empresa?

Precisamente el día de hoy, se me presentó un caso bastante común, pero que, personalmente había visto en raras ocasiones.

"Contador, voy a ingresar a trabajar a una nueva empresa, estaré en planilla, pero yo actualmente ya laboro en otra. ¿Podría tener problemas?"

La respuesta inmediata es NO, no hay norma que impida que una persona tenga varios empleadores al mismo tiempo, sin embargo; como toda actividad que conlleve la prestación de servicios en calidad de dependiente -y de independiente-, debe ser informada a la Administración Tributaria, con la finalidad de cumplir correctamente con nuestras obligaciones tributarias.

En primer lugar, al recibir el trabajador una contraprestación por ser empleado dependiente, debemos identificar a qué categoría de Impuesto a la Renta pertenece el ingreso que percibe y en éste caso, las rentas corresponden a la 5ta Categoría del impuesto, ahora bien, éste impuesto no lo paga a la SUNAT directamente el trabajador, sino que para éste efecto, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que sea el empleador quien retenga el impuesto y por ende, sea éste quien realice el pago en nombre del trabajador (Art. 75 L.I.R.) mediante su PDT Plame.

"Contador, ¿entonces en las dos empresas van a retenerme el impuesto?

En realidad, NO; para que ésta declaración se realice correctamente, el trabajador está obligado a informar, mediante una declaración jurada de los "nuevos ingresos" al empleador quien le abone la mayor suma, para que éste sea quien realice una única retención del impuesto según corresponda, posteriormente entregar una copia de ésta declaración al otro empleador y lógicamente, cada vez que el sueldo que percibe el trabajador sufra variaciones, éste debe ser informado a la otra empresa, para llevar un adecuado control.

Eso sería todo el proceso el cual es relativamente sencillo y basa en la adecuada comunicación entre el trabajador y sus empleadores.

La siguiente infografía resume a la perfección el proceso a realizar. 



Comunicar - Entregar - Informar

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