jueves, 11 de octubre de 2018

Soy trabajador independiente ¿Cómo cumplo con mis obligaciones tributarias?

"Contador, quiero trabajar como independiente ¿Qué requisitos necesito y cómo pago mis impuestos?"
Bien, en primer lugar, para poder iniciar con nuestras actividades, debemos tramitar nuestra identificación tributaria ante SUNAT, sí, el famoso Registro Unico del Contribuyente (RUC), el cual será de aquí y en adelante, nuestro DNI tributario y la llave que abre las puertas de la formalización de nuestra actividad generadora de ingresos.
Actualmente, el trámite de registro al RUC es bastante sencillo; solo bastará acercarnos a cualquier Centro de Atención al Contribuyente de SUNAT y con nuestro DNI, indicar que queremos iniciar nuestro registro, informar cuál es la actividad que vamos a desarrollar y aquí un paso que no debemos olvidar, solicitar la Clave SOL (la cual será indispensable para la emisión de Recibos por Honorarios) ¡Y listo!, ya estamos preparados para empezar. 
"Contador, ya tengo mi RUC ¿y ahora, cómo inicio?"
Como contribuyente responsable es necesario saber qué se nos viene en adelante; y por ello, en primer lugar debemos conocer a qué estamos obligados, y para ésto ubicamos el tipo de Renta que vamos a generar como independientes; según la Ley del Impuesto a la Renta, nos ubicamos en la 4ta Categoría del impuesto, entonces a partir de aquí ya tenemos un punto de inicio.
Para proceder a la emisión del recibo por honorarios electrónico hacemos uso de la Clave SOL y buscamos la opción de "Emitir recibos por honorarios", se coloca la información solicitada como "Nombre de la persona que recibe el servicio", la descripción del servicio prestado y finalmente el importe total del mismo.
"Contador, ¿y mis impuestos cómo los pago?"
Actualmente la Administración Tributaria establece una serie de parámetros según los cuales se efectúan las declaraciones de impuestos de los independientes, y son los siguientes: 
1.- En primer lugar, no todos los independientes están obligados a realizar declaraciones mensuales de sus ingresos sino que la SUNAT ha establecido un monto de S/ 3,026 para el año 2018, es decir, si la suma de tus recibos por honorarios es menor a ese monto, ¡felicidades!, no estás obligado a realizar la declaración jurada en ese mes. Toma en cuenta que si en algún mes, superas ese monto, estás obligado a hacer tu declaración mensual solo en ese periodo y realizar el pago que corresponda; si en el subsiguiente nuevamente no superas ese monto, no tienes obligación de hacerla.
2.- Ahora bien, si dentro de los recibos emitidos hay uno -o varios- que superen los S/1,500, debes consignar una retención del 8% por cada uno de ellos; ésta retención será presentada y pagada por la persona a quien se le prestó el servicio. Recuerda que el hecho que alguno de tus recibos superen los S/ 1500, no te obliga a realizar la declaración jurada, sino solamente en el supuesto del párrafo anterior.
3.- Finalmente, en cuanto a la Declaración anual del Impuesto, únicamente habrá la obligación de realizarla si es que, sumados todos los recibos emitidos y efectivamente cobrados. se ha superado el monto máximo que establece SUNAT de S/ 36,312 (S/ 3,026 x 12 meses).
A continuación la siguiente infografía que resume el cómo debemos cumplir nuestras nuevas obligaciones tributarias, como trabajadores independientes.


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Hasta una nueva oportunidad. 

C.P.C. Luis Augusto Padilla Rodríguez
Estudio Contable Padilla 
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